Para el abogado penalista Gonzalo Himiob, la solicitud de apertura de una averiguación penal en contra de Globovisión, solicitada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), es un "absurdo", por ser la planta una persona jurídica.
"La responsabilidad penal es siempre individual y personal, es decir, solamente atañe a las personas naturales y no a las personas jurídicas", recordó el jurista.
Explicó que la Ley de Telecomunicaciones no tiene disposiciones penales que permitan la responsabilidad penal corporativa de personas jurídicas. "Esto quiere decir que la solicitud ante la Fiscalía de la apertura de una investigación penal contra una empresa (Globovisión) no tiene sentido", indicó.
Dice la Ley
La Ley de Telecomunicaciones en su artículo 171 señala que "El que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medios para coadyuvar en la comisión de delitos", será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión. Al respecto, Himiob comenta: "Antes de proceder a la sanción que está prevista en el artículo 171, se tiene que haber logrado la determinación definitiva y firme de la responsabilidad penal de la persona natural, para que entonces se diga si el medio a través del cual esta persona natural cometió estos delitos es la persona jurídica". Si se verifica ese supuesto, se sanciona administrativamente a la empresa.
El abogado argumenta que "Aquí habría una prejudicialidad penal indiscutible, no se puede aplicar la sanción administrativa a la empresa sin haber determinado que una persona natural haya utilizado o se haya servido de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado Globovisión".
De esta forma, en el caso del editor de El Nuevo País, Rafael Poleo, quien emitió unas declaraciones en ese canal -que el gobierno consideró supuesta incitación al delito-"primero debería determinarse la responsabilidad penal del entrevistado.
Es decir, -según el abogado- habría que determinar si Poleo cometió un delito, luego si el delito lo cometió sirviéndose voluntariamente y previo acuerdo de los servicios de comunicación para los cuales está habilitado Globovisión y, en consecuencia, aplicarle a la planta una multa o algunas de las sanciones previstas en la Ley.
Continuaremos trabajando
Los trabajadores de Globovisión emitieron ayer un comunicado en el que señalan estar dispuestos a seguir laborando, a pesar de los obstáculos.
"Queremos dar testimonio de nuestra determinación a continuar desarrollando nuestra tarea, sin importar las dificultades, sin ceder a las presiones, sin temer a represalias, sin reparar en cuáles de nuestras individualidades reciban la descarga de la intolerancia", señalaron.
Dicen que "hoy, más que nunca, reafirmamos nuestro compromiso por mantener a la sociedad informada" y aseguran que seguirán firmes "después de cada golpe, simplemente porque nos sostiene la verdad".
Tomado de www.eud.com
"La responsabilidad penal es siempre individual y personal, es decir, solamente atañe a las personas naturales y no a las personas jurídicas", recordó el jurista.
Explicó que la Ley de Telecomunicaciones no tiene disposiciones penales que permitan la responsabilidad penal corporativa de personas jurídicas. "Esto quiere decir que la solicitud ante la Fiscalía de la apertura de una investigación penal contra una empresa (Globovisión) no tiene sentido", indicó.
Dice la Ley
La Ley de Telecomunicaciones en su artículo 171 señala que "El que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medios para coadyuvar en la comisión de delitos", será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión. Al respecto, Himiob comenta: "Antes de proceder a la sanción que está prevista en el artículo 171, se tiene que haber logrado la determinación definitiva y firme de la responsabilidad penal de la persona natural, para que entonces se diga si el medio a través del cual esta persona natural cometió estos delitos es la persona jurídica". Si se verifica ese supuesto, se sanciona administrativamente a la empresa.
El abogado argumenta que "Aquí habría una prejudicialidad penal indiscutible, no se puede aplicar la sanción administrativa a la empresa sin haber determinado que una persona natural haya utilizado o se haya servido de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado Globovisión".
De esta forma, en el caso del editor de El Nuevo País, Rafael Poleo, quien emitió unas declaraciones en ese canal -que el gobierno consideró supuesta incitación al delito-"primero debería determinarse la responsabilidad penal del entrevistado.
Es decir, -según el abogado- habría que determinar si Poleo cometió un delito, luego si el delito lo cometió sirviéndose voluntariamente y previo acuerdo de los servicios de comunicación para los cuales está habilitado Globovisión y, en consecuencia, aplicarle a la planta una multa o algunas de las sanciones previstas en la Ley.
Continuaremos trabajando
Los trabajadores de Globovisión emitieron ayer un comunicado en el que señalan estar dispuestos a seguir laborando, a pesar de los obstáculos.
"Queremos dar testimonio de nuestra determinación a continuar desarrollando nuestra tarea, sin importar las dificultades, sin ceder a las presiones, sin temer a represalias, sin reparar en cuáles de nuestras individualidades reciban la descarga de la intolerancia", señalaron.
Dicen que "hoy, más que nunca, reafirmamos nuestro compromiso por mantener a la sociedad informada" y aseguran que seguirán firmes "después de cada golpe, simplemente porque nos sostiene la verdad".
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