Vía: Prensa CNP Caracas
10 mayo 2012
Proacceso: TSJ establece nuevas trabas para el acceso a la información pública
Tweet
Fuente:
www.espaciopublico.org
Proacceso
manifiesta su preocupación por un criterio que ha sido adoptado por parte de la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según el cual
señala que para reclamar la abstención de la Administración Pública,
específicamente en casos de falta de oportuna y adecuada respuesta a peticiones
de información pública por vía judicial, es necesario acompañar al libelo de la
demanda “pruebas que acrediten las gestiones que haya realizado ante la
Administración para obtener respuesta”. Este criterio del TSJ no está
claramente definido, pues en ninguna sentencia se establece cuales serían estas
“gestiones”, además resulta en una restricción adicional e importante para el
acceso a la información pública.
En
Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 25 de abril de 2012,
registrada bajo el N° 384[1], se declaró inadmisible un recurso de abstención
en contra del Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez,
en el cual se reclamaba el no haber dado oportuna y adecuada respuesta a
solicitud de información pública que versaba sobre algunas contrataciones
hechas por el referido Ministerio. La decisión del tribunal se basó en que, de
conformidad con el Artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, no se acompañó al libelo de la demanda de ninguna
prueba que acredite gestiones que haya realizado ante la Administración para
obtener respuesta, lo que causa la inadmisibilidad del recurso. Esto fue
declarado de esta manera a pesar de que el demandante había anexado copia de la
solicitud de información presentada debidamente sellada de recibida.
Este
mismo criterio ha sido aplicado por la misma Sala Político Administrativa en al
menos cuatro oportunidades más: Sentencia de 8 de diciembre del año 2011, N°
1748[2]; Sentencia del 19 de octubre de 2011, N° 1311[3]; Sentencia del 18 de
mayo de 2011, N° 640[4]; y Sentencia del 24 de noviembre de 2010, N° 1179[5].
En las referidas sentencias, en contra del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia; Ministerio del Poder Popular para Ciencia,
Tecnología e Industrias Intermedias; Ministerio del Poder Popular de
Planificación y Finanzas; y, nuevamente, Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia; respectivamente, se declaran inadmisibles
recursos de abstención o carencia de acuerdo con el mismo criterio de que deben
probarse las “gestiones” adicionales que los demandantes hayan hecho para
obtener respuesta por parte de la Administración.
La
Sala Político Administrativa, en estas Sentencias, no ha descrito en ningún
momento cuales son estas “gestiones” que los demandantes deben hacer ante la
Administración Pública para acudir posteriormente al sistema judicial. Resulta
entonces imprecisa la pretensión de la Ley y la interpretación del tribunal.
Pretender que los particulares cuando ejerzan su derecho constitucional de
petición a la administración pública no sólo introduzcan su documento de
solicitud, sino que además de esto realicen y prueben “gestiones”, de las que pueden
entenderse acciones tales como correos electrónicos, documentos escritos,
llamadas telefónicas, documentos enviados por fax, y otros similares resulta
completamente innecesario y constituye un obstáculo para la exigibilidad y
ejercicio de nuestro derecho constitucional de oportuna y adecuada respuesta.
Si
bien es cierto que el Artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa establece que “el demandante deberá acompañar los
documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por
la prestación de servicios públicos o por abstención”, este artículo no debe
aplicarse de tal manera que restrinja el derecho al acceso a la información
pública ni ningún otro derecho fundamental. La interpretación de este artículo
debe ir siempre cónsona con el principio pro homini, en el sentido de no
establecer mayores restricciones u obstáculos al acceso a la información
pública que resulten innecesarias para obtener el fin perseguido. Resulta grave
que este criterio se continúe aplicando porque de ser así restringiría el
ejercicio del ejercicio de los derechos constitucionales de información y
petición.
Instamos
al Tribunal Supremo de Justicia a que interprete el Artículo 66 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con los
principios expuestos, con términos suficientemente precisos, a favor de los
derechos constitucionales y humanos que poseemos todos los ciudadanos.
El
pasado 3 de mayo conmemoramos el Día Mundial de la Libertad de Prensa, fecha
que nos recuerda que debemos luchar por la libertad de expresión e información
activamente. A esta celebración se nos une una serie de actividades y eventos a
nivel internacional apoyados por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura.
El
Equipo Coordinador de ProAcceso está integrado por distintas organizaciones de
la sociedad civil, sin fines de lucro y apartidistas, que tienen como interés
común la necesidad de garantizar el derecho de acceder a la información pública
a través de un instrumento legal. Lo conforman Espacio Público, Transparencia
Venezuela, IPYS Venezuela, Colegio Nacional de Periodistas, Invesp y el Grupo
Social CESAP.
Para
conocer más de esta coalición que cuenta con más de 140 miembros, ingrese en www.proacceso.org.ve y
forme parte comprometiéndose con nuestros 10 principios por el derecho a saber.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Limitante con el papel afecta la Libertad de Expresión
Marcos Ruiz, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, ofreció una rueda de prensa en la sede del Colegio Nacional de Periodistas de Lara para hablar sobre la escasez de papel que viven los medios impresos independientes de Venezuela, en especial del caso de #ELIMPULSO, que estuvo a punto de interrumpir su circulación por falta de ese indispensable recurso. A Ruiz lo acompañó Aura Rosa Matheus, secretaria del CNP Lara.
"La CIDH ha señalado que las limitaciones para adquirir papel son violaciones a la libertad de expresión e información" declaró Ruiz en la conversación con los medios de comunicación de Barquisimeto.
Sobre el caso de #ELIMPULSO dijo "Exigimos que se cumpla el compromiso de despachar las 98 toneladas de papel que están en la Corporación Maneiro. Al día de hoy la estabilidad laboral está garantizada para los trabajadores del diario @elimpulsocom. No queremos volver a vivir con esta incertidumbre para cientos de trabajadores".
Comentó que varios medios del país sufren la misma situación de #ELIMPULSO "Seguimos exhortando a Alejandro Fleming para que agilice la entrega de recursos para importar papel. De nuevo todo el poder del Estado se enfila en contra de los periodistas y de los medios de comunicación por informar. El Gobierno ha monopolizado la importación y distribución de papel para los periódicos. Se ha instaurado la Corporación Maneiro como la única con derecho a importar y distribuir papel".
Por su parte, Matheus dijo " @elimpulsocom no es el único afectado. El Informador y el Diario de Lara también han bajado su tiraje. Tenemos apenas un respiro al saber que @elimpulsocom no va a dejar de circular el domingo, pero la angustia continúa".
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Déjanos tu comentario sobre esta información.