06 agosto 2016

Reglamento Interno para Honorarios Profesionales


REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS PARA
PERIODISTAS DEL LIBRE EJERCICIO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los
Licenciados las Licenciadas en Periodismo, Licenciados o Licenciadas en
Comunicación Social, título equivalente, expedido en el país por una Universidad o
título revalidado legalmente, que ejerza la profesión de forma independiente o en
libre ejercicio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de
conformidad con el Artículo 2 y 7 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, en
concordancia con el Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del
Periodismo, en concordancia con el Artículo 3 del Reglamento Interno del Colegio
Nacional de Periodistas. De ahora en adelante y para efectos del presente
Reglamento se denominarán “PERIODISTAS”.
ARTÍUCLO 2: Ningún Periodista podrá percibir honorarios profesionales inferiores
a los establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 3: Para la estimación de honorarios profesionales superiores a los
establecidos en este Reglamento, los Periodistas deberán tomar en consideración:
a.- La importancia y naturaleza del servicio.
b.- La novedad, complejidad o dificultad del servicio.
c.- Su experiencia o reputación.
d.- La situación económica del cliente (persona natural o jurídica, relacionada o no
con medios audiovisuales, impresos o radiofónicos).
e.- Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
f.- La responsabilidad que deriva para el Periodista en relación con el servicio.
g.- El tiempo requerido.
h.- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del servicio.
i.- El lugar de la prestación del servicio, bien sea en el domicilio del Periodista o
bien fuera de él.
j.- El índice inflacionario que fije el Banco Central de Venezuela.
Capítulo II
Asesorías
ARTÍCULO 4: Los Periodistas que suscriban Contratos de Servicio Profesional,
única y exclusivamente, por Asesoría con personas naturales o jurídicas privadas,
relacionadas o no con medios audiovisuales, impresos o radiofónicos o con la
administración pública Nacional, Estadal, Municipal, Centralizada o
Descentralizada, Institutos Autónomos, Empresas o Fundaciones de la Nación,
Estado o Municipio, podrán pactar honorarios mínimos, de la manera siguiente:
a.- Asesoría Permanente: Diseño de estrategias comunicacionales de forma
permanente con un mínimo de una (01) asistencia semanal, hasta un máximo de
cuatro (4) asistencias en el período de un mes, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES
TRIBUTARIAS (235 U.T).
b.- Asesoría Medio Tiempo: Diseño de estrategias comunicacionales de medio
tiempo con un mínimo de cuatro (04) horas de asistencia por semana, hasta un
máximo de veinte (20) horas por asistencia en el período de un mes, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE
UNIDADES TRIBUTARIAS (137 U.T).
c.- Campaña Política: Cobertura periodística y redacción para campaña
política, HASTA QUE DURE LA MISMA, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COMA SIETE
UNIDADES TRIBUTARIAS (294,7 U.T) MENSUALES.
d.- Asesoría Externa: Es una situación condicionada a cuando sea requerida su
asistencia en el período de un mes, causará honorarios mínimos profesionales la
cantidad de CIENTO VEINTINUEVE COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS
(129,2 U.T).
Capítulo III
Impresos
ARTÍCULO 5: Notas de Prensa: Trabajo sencillo contentivo de declaración o
información sencilla, cuya extensión sea equivalente a una (1) cuartilla o 1.700
caracteres, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS
(19,64 U.T).
ARTÍCULO 6: Reportaje: Investigación, entrevista y otros recursos que cause
más de cuatro (4) horas de servicio profesional, cuya extensión sea equivalente a
una (1) cuartilla, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de VEINTIUNO COMA SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (21,6 U.T).
ARTÍCULO 7: Reportaje para Corresponsalía: Redacción con una extensión
máxima de dos (2) cuartilla o 3.400 caracteres, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de TREINTA Y NUEVE COMA DOS UNIDADES
TRIBUTARIAS (39,2 U.T).
Capítulo IV
Radio
ARTÍCULO 8: Nota para Radio: Trabajo sencillo contentivo de declaración o
información sencilla mediante notas eventuales o trabajo suelto, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA
Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
ARTÍCULO 9: Guión Micro o Reportaje Periodístico para Radio: Investigación,
entrevista sin locución ni estudio de grabación y otros recursos hasta un máximo
de cinco (5) minutos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de TREINTA Y UNO COMO CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (31,4 U.T).
ARTÍCULO 10: Locución Micro o Reportaje Periodístico: Locución con
grabación de hasta cinco (5) minutos, causará honorarios mínimos profesionales
la cantidad de VEINTICINCO COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25,5
U.T).
ARTÍCULO 11: Producción, Guión y Conducción de Programas: Implica la
elaboración de un programa radial incluyendo noticiero de una (1) hora de
programa diario por cinco (5) días a la semana en el período de un (1) mes y con
entrevistas, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de DOSCIENTOS CUATRO COMA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (204,3
U.T).
ARTÍCULO 12: Producción, Guión y Conducción de Compactos Informativos,
adicionales al Noticiero: Elaboración de un compacto de tres (3) a cinco (5)
minutos de programa, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de DIECISIETE COMA VEINTIÚN UNIDADES TRIBUTARIAS (17,21 U.T).
ARTÍCULO 13: Contacto Informativo: Comprende única y exclusivamente
contacto telefónico, skype u otros, con un máximo de dos (2) minutos, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA
Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
Capítulo V
Eventos
ARTÍCULO 14: Rueda de Prensa: Convocatoria por escrito o vía telefónica con
atención a los medios en el sitio contentivo de material y coordinación de todo el
proceso, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CIENTO
CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (157 U.T).
ARTÍCULO 15: Maestro de Ceremonia: Conducción del evento con manejo de
protocolo por hora, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de CIENTO DIECINUEVE COMA OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (119,8 U.T).
ARTÍCULO 16: Organización de Eventos: Pre evento, evento propiamente dicho
y post evento, causará por concepto de honorarios mínimos el trienta por ciento
(30%) sobre el costo total del evento.
ARTÍCULO 17: Monitoreo: Revisión de prensa para verificar la publicación de la
información del cliente, en el período máximo de siete (07) días continuos, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de SETENTA Y SIETE COMA
CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (77,5 U.T).
ARTÍCULO 18: Talento Grabado: Producción, redacción del texto, improvisación,
creatividad y efectos previamente grabados, denominado “cuñas”, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de QUINCE UNIDADES
TRIBUTARIAS (15 U.T).
ARTÍCULO 19: Ancla: Narración de noticias por hora, causará honorarios
mínimos profesionales la cantidad de VEINTE COMA SETENTA UNIDADES
TRIBUTARIAS (20,70 U.T).
Capítulo VI
Periodista Administrador de Plataforma Digital
ARTÍCULO 20: Se entiende por Periodista Administrador de Redes Sociales el
profesional encargado de construir contenidos, gestionar las interacciones que de
este canal se desprendan, monitorear y analizar las estrategias realizadas para
ejecutar labores de medición sobre los contenidos difundidos para las redes
sociales,
ARTÍCULO 21: Se entiende por Periodista de Medios Digitales el profesional
encargado de construir contenidos, gestionar las interacciones que de este canal
se desprendan, monitorear y analizar los indicadores de tráfico a los contenidos
difundidos por la plataforma digital.
ARTÍCULO 22: Las funciones del Periodista Administrador de Redes Sociales y
Medios Digitales, serán las siguientes: a) Construir contenidos para la plataforma
digital; b) Diseñar y ejecutar las estrategias comunicacionales que se transmitirán
a través de la plataforma digital; c) Administrar las interacciones que se
desprendan de los contenidos difundidos en la plataforma digital; d)Monitorear las
estrategias desarrolladas en la plataforma digital; e) Analizar el impacto y alcance
de las estrategias ejecutadas dentro de la plataforma digital; f) Elaborar los
informes expositivos de la administración de la plataforma digital.
ARTÍCULO 23: El Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios
Digitales, causará honorarios mínimos profesionales, por hora, la cantidad
de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS
(19,64 U.T).
ARTÍCULO 24: El Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios Digitales
podrá suscribir contrato de servicio profesional bajo la modalidad de
“Paquete”, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CIENTO
SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (165 U.T).
PARÁGRAFO ÚNICO: El contrato de servicio profesional bajo la modalidad de
“Paquete”, en ningún caso, podrá tener una vigencia inferior a dos (02) meses ni
mayor a un (01) año, con asistencia profesional pactada por hora o día, según sea
el caso.
Capítulo VII
Otras Actuaciones Profesionales
ARTÍCULO 25: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los
artículos anteriores, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS
(19,64 U.T).
Disposiciones Finales:
ARTÍCULO 26: La Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodista y
Seccionales serán los responsables de vigilar el estricto cumplimiento de lo
establecido en este Reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda
que pueda suscitar su aplicación. Asimismo, están obligadas a distribuir
el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos entre los Licenciados en
Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o
Licenciadas en Comunicación Social, a objeto de su aplicación.
ARTÍCULO 27: Se considerarán infractores de la ética profesional, los Licenciados
en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social
o Licenciadas en Comunicación Social que incumplan las disposiciones de este
Reglamento.
ARTÍCULO 28: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para
Periodistas del Libre Ejercicio deberá ser revisado en cada Secretariado Nacional
que se realice. La Convención Nacional o el Secretariado Nacional del Colegio
Nacional del Periodista se encuentran plenamente facultados para revisar y
reformar el presente Reglamento.
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 29: Los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en Periodismo,
Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación Social que,
para la entrada en vigencia de este Reglamento, hayan pactado sus servicios
profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos,
aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicio
correspondiente.
ARTÍCULO 30: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para
Periodistas del Libre Ejercicio, quedó aprobado en el XLIX Secretariado Nacional
del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela, celebrado en la ciudad de
Maracay, durante los días 25 y 26 de mayo de 2013. Fue revisado y actualizado
durante el LIV Secretariado Nacional celebrado en la ciudad de Caracas, los días
27 y 28 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 31: La actualización del Reglamento Interno Nacional de Honorarios
Mínimos para Periodistas del Libre Ejercicio entrará en vigencia a partir del
Primero (1º) de junio del año 2016, y la Junta Directiva Nacional del Colegio
Nacional de Periodistas de Venezuela hará la respectiva publicación.

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Limitante con el papel afecta la Libertad de Expresión

Marcos Ruiz, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, ofreció una rueda de prensa en la sede del Colegio Nacional de Periodistas de Lara para hablar sobre la escasez de papel que viven los medios impresos independientes de Venezuela, en especial del caso de #ELIMPULSO, que estuvo a punto de interrumpir su circulación por falta de ese indispensable recurso. A Ruiz lo acompañó Aura Rosa Matheus, secretaria del CNP Lara. "La CIDH ha señalado que las limitaciones para adquirir papel son violaciones a la libertad de expresión e información" declaró Ruiz en la conversación con los medios de comunicación de Barquisimeto. Sobre el caso de #ELIMPULSO dijo "Exigimos que se cumpla el compromiso de despachar las 98 toneladas de papel que están en la Corporación Maneiro. Al día de hoy la estabilidad laboral está garantizada para los trabajadores del diario @elimpulsocom. No queremos volver a vivir con esta incertidumbre para cientos de trabajadores". Comentó que varios medios del país sufren la misma situación de #ELIMPULSO "Seguimos exhortando a Alejandro Fleming para que agilice la entrega de recursos para importar papel. De nuevo todo el poder del Estado se enfila en contra de los periodistas y de los medios de comunicación por informar. El Gobierno ha monopolizado la importación y distribución de papel para los periódicos. Se ha instaurado la Corporación Maneiro como la única con derecho a importar y distribuir papel". Por su parte, Matheus dijo " @elimpulsocom no es el único afectado. El Informador y el Diario de Lara también han bajado su tiraje. Tenemos apenas un respiro al saber que @elimpulsocom no va a dejar de circular el domingo, pero la angustia continúa".