Tomado de:
Fuente y foto: unionradio.net
“Las diferencia entre las dos acciones de protección que se intentaron el día viernes y la que se realizó el día lunes, es que en la que se interpuso contra el diario Tal Cual, nos vimos forzados por las circunstancias a solicitar una medida cautelar, solicitándole al Tribunal de Protección que ordenara al resto de los medios impresos de nuestro país abstenerse de publicar imágenes que atentaran contra los derechos de la salud física, o al desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes” indicó Devoe.
Afirmó que existiendo los elementos suficientes y que esas publicaciones se podían repetir en otros medios de comunicación a nivel nacional, se vieron “obligados” a tomar esas decisiones.
Asimismo dijo que este jueves el Tribunal de Protección revisó la decisión que había dictado el día martes y acordó revocarla parcialmente, en el sentido de dejar sin efecto la prohibición que se había extendido al resto de los medios de comunicación impresos.
El director manifestó que uno de los principios cardinales de la LOPNNA es el interés superior del niño y la prioridad absoluta de los derechos de la infancia y adolescencia, ellos implican que “las instituciones del estado inclusive la sociedad deben privilegiar aquellos aspectos que puedan estar vinculados con los niños, niñas y adolescentes”.
“La Defensoría del Pueblo está obligada por la constitución a optar sin ninguna demora todas las acciones necesarias para prevenir la violación a los niños, niñas y adolescentes” sostuvo Devoe.
Asimismo dijo que este jueves el Tribunal de Protección revisó la decisión que había dictado el día martes y acordó revocarla parcialmente, en el sentido de dejar sin efecto la prohibición que se había extendido al resto de los medios de comunicación impresos.
El director manifestó que uno de los principios cardinales de la LOPNNA es el interés superior del niño y la prioridad absoluta de los derechos de la infancia y adolescencia, ellos implican que “las instituciones del estado inclusive la sociedad deben privilegiar aquellos aspectos que puedan estar vinculados con los niños, niñas y adolescentes”.
“La Defensoría del Pueblo está obligada por la constitución a optar sin ninguna demora todas las acciones necesarias para prevenir la violación a los niños, niñas y adolescentes” sostuvo Devoe.
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